El TSJ de Asturias confirma la condena a la Ópera de Oviedo por no dar de alta a los miembros del coro
'Il turco in Italia' (Ópera de Oviedo)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha confirmado la condena a la Fundación Ópera de Oviedo por irregularidades en la contratación de los miembros del Coro, a los que mantenía sin contrato y por tanto, sin dar de alta en la Seguridad Social. La sentencia considera probada la relación laboral existente entre los coristas y la Fundación, a pesar de lo que sostenía la entidad que organiza la Temporada de Ópera ovetense. Confirma así la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo y el expediente abierto por Inspección de Trabajo. Hasta el momento, los 76 miembros del coro sólo pasaban facturas a la Fundación como las que se realizan por colaboraciones puntuales, sin ningún tipo de contrato. La magistrada que vio el caso en Primera Instancia daba la razón a la Tesorería General de Seguridad Social, y condenaba a la fundación privada sin ánimo de lucro que gestiona la Ópera ovetense a pagar 273.247,13 euros por las cotizaciones a la Seguridad Social impagadas durante los últimos cuatro años, sentencia que fue recurrida por la institución y que ahora se confirma.El proceso se inició en el verano de 2018 a raíz de la denuncia de un antiguo miembro del coro ante Inspección de Trabajo a la que siguió la apertura de un expediente contra la Fundación Ópera de Oviedo, a la que la Seguridad Social reclamaba 273.000 euros, más intereses, lo que supone un 10% del presupuesto anual de la institución, por no haber dado de alta durante cuatro años a 76 cantantes del coro. En la primavera de 2019 la Tesorería de la Seguridad Social presentó una demanda contra la Fundación Ópera de Oviedo por irregularidades en la contratación de los coristas.
Tras la vista del caso, celebrada el 21 de octubre, la titular del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo condenó a la Ópera de Oviedo a abonar las cantidades impagadas por el alta de los coristas durante esos cuatro años, además de las tasas del juicio, al considerar probado que en la relación entre los coristas y la Fundación concurrían "las notas típicamente caracterizadoras de una relación laboral" entre las que citaba la ajenidad y dependencia.
Los coristas recibían las facturas emitidas por la Fundación con el concepto de 'honorarios', con retenciones que oscilaban entre el 15% y el 21% por cada actuación en cada concierto o título. Facturaban por sus trabajos sin estar contratados por la institución, a través del modelo anual 190 como rendimientos del trabajo, una fórmula pensada para colaboraciones excepcionales, como puede ser dar una conferencia. Un sistema similar al empleado con los falsos autónomos, pero que no requiere darse de alta como trabajador por cuenta propia.
Ópera de Oviedo recurrió la sentencia de la magistrada Mª de los Ángeles Andrés Vega, que juzgó por primera vez el caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social número 3. En la sentencia se reconoce la existencia de una relación de dependencia entre el coro y la Fundación porque es la empresa la que fija el tiempo de trabajo, su duración y los días laborales, además de programar su trabajo durante once meses, tras descontar el mes de vacaciones, y la que determina las consecuencias económicas de la inasistencia a los ensayos o la falta de puntualidad. Así mismo la entidad es la que provee a los integrantes del coro del vestuario, establece el lugar de los ensayos e imparte la formación vocal y foniátrica.
En cuanto a la ajenidad, la Sala considera probado que la Fundación gestiona todos los recursos económicos generados, tanto por ayudas públicas, que alcanzan los 835.000 euros anuales o privadas como por la venta de entradas, sin que los coristas tengan participación alguna en su gestión, reparto o distribución. La sentencia puede todavía ser recurrida ante el Supremo, algo sobre lo que Ópera de Oviedo todavía no se ha manifestado.
Como se detalla en la sentencia, la Fundación intentó que los propios cantantes suscribieran su carácter no profesional, facilitando un documento a los coristas para que se opusieran al alta en la Seguridad Social que tramitó de oficio la Inspección de Trabajo. En dicho documento los coristas asumían que su participación en el Coro obedecía "sólo a una colaboración no profesional, al interés particular en una formación de calidad y al existente en contribuir e incrementar el prestigio musical y cultural de Oviedo". Ópera de Oviedo intentó también que se aplicara la normativa del '"voluntariado social', algo que tampoco fue admitido ya que la fundación no solo "no tiene un carácter solidario y humanitario" sino que las actividades de voluntariado no se remuneran, como sí ocurre en este caso.
El TSJ de Asturias confirma la condena a la Ópera de Oviedo por no dar de alta a los miembros del coro
Reviewed by Diario Lírico
on
19.7.20
Rating:
No hay comentarios:
Publicar un comentario