33 asociaciones presentan 52 medidas urgentes para las Artes Escénicas y la Música ante el impacto del Covid‐19

'Otello' (Madrid, 2009)
El pasado sábado 4 de abril, 32 asociaciones del Consejo Estatal de las Artes Escénicas, a las que se ha sumado este lunes 6, el nuevo Sindicato de Artistas Líricos de España (ALE), han presentado un documento en el que proponen 52 medidas de choque para salvaguardar el sector cultural español. La Mesa Sectorial sobre Medidas Urgentes para las Artes Escénicas y de la Música reúne a creadores, profesionales, productores y espacios de exhibición de la lírica, la música clásica y popular, el teatro, la danza y el circo, de los sectores Público y Privado, de todo el territorio nacional que se juntan por primera vez "desde la llegada de la Democracia, ante las consecuencias devastadoras que para el sector va a suponer el impacto del Covid‐19".

Según ha informado el presidente de ALE, el barítono Luis Cansino, el sindicato, que no había sido convocado por no figurar todavía en la agenda de la organización, dada su reciente creación, se incorpora desde este momento a la Mesa para comunicar y defender las necesidades específicas de los artistas líricos, sector que sólo estaba representado por la Asociación de Teatros, Festivales y Temporadas de Ópera (Ópera XXI).

Las propuestas presentadas por la Mesa Sectorial sobre Medidas Urgentes para las Artes Escénicas y de la Música se dividen en seis grandes apartados:

I. MEDIDAS REFERIDAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Las medidas propuestas en contratación pública se basan en tres grandes ideas:

a) Salvar todas las actuaciones contratadas o fijadas entre las partes y pendientes de formalización.
b) Proporcionar liquidez inmediata a las empresas y profesionales de las Artes Escénicas y la Música.
c) Que no se pierdan las consignaciones presupuestarias para programación en artes escénicas que las administraciones públicas tienen previsto para este ejercicio.

Las medidas propuestas por las diferentes asociaciones del sector de las Artes Escénicas y la Música son:

1. Aplazamiento de todas las actuaciones suspendidas.

2. Pago anticipado de las actuaciones aplazadas, al menos en una parte.

3. Que se ejecute en su totalidad y conforme a su destino, el presupuesto de gasto en artes escénicas previsto para este ejercicio por las diferentes administraciones públicas.

4. Que se paguen los contratos resueltos por no haber sido posible su aplazamiento, y si no fuera posible, al menos los gastos que dichas suspensiones han causado a las empresas artísticas.

5. Que se revisen y modifiquen, adaptándose a las actuales circunstancias, las redes autonómicas de exhibición y PLATEA.

6. Que se abonen de forma inmediata las facturas de servicios prestados.

7. Que se proceda a formalizar, incluyendo el cambio de fechas, las actuaciones que ya tenían sus condiciones esenciales fijadas (espacio, espectáculo, condiciones económicas y técnicas) y estaban pendientes de formalización.

8. Aclaración urgente del concepto de fuerza mayor en contratos públicos y sus consecuencias.

9. Reforma de la Ley de contratos del Sector Público para que se adapte y flexibilice a la realidad de la Cultura de nuestro Estado.

II. MEDIDAS LABORALES Y RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

10. Modificación en las cuotas a la Seguridad Social, tanto para los autónomos como para los trabajadores/as.

11. Se hace necesaria la modificación legal del RD 463/2020 que permita la compensación por pérdida a las empresas y profesionales autónomos del sector artístico, sin tener que acreditar la reducción del 70%.

12. Aplazamiento de los pagos a las cuotas, no solo durante el periodo de cierre sino durante un tiempo tras la reanudación de la actividad.

13. Cobertura especial a los artistas durante el periodo de cierre, mediante:

13.1. Reconocimiento del derecho de acceso a la prestación por desempleo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a los trabajadores de la cultura, con independencia de las
medidas adoptadas por su empleador, incluidos aquellos que hubieran sido despedidos en lugar de incluidos en ERTES, así como a aquellos trabajadores de la cultura que no estando de alta en el momento de declaración del estado de Alarma, pudieran acreditar, a través de un certificado normalizado de la empleadora acreditando documentalmente la veracidad de la cancelación del evento programado, la anulación o cancelación de actividades artísticas previstas dentro del periodo inicial, o sus sucesivas prórrogas, del estado de alarma.

13.2. Establecimiento en el SEPE de un sistema de Ventanilla Única para los trabajadores de la cultura, con personal especializado en las especiales características de cotización de los artistas y el personal técnico incluido en el Régimen General-Rama Artistas, para su tramitación; mientras esta
ventanilla única se instaura, que el servicio de atención única, remita a estos usuarios a los funcionarios que conocen bien el Régimen General Rama Artistas.

13.3. Reconocimiento del derecho de acceso a la prestación de desempleo prevista en la Ley General de la Seguridad Social (Prestación de desempleo normal), para aquellos trabajadores de la cultura que han visto anuladas/canceladas las prestaciones laborales que iban a desarrollar su prestación durante el estado de alarma o no, y que cumplen todos los requisitos para el reconocimiento de la prestación
salvo el plazo de presentación de la solicitud de la misma, a los efectos de percibir la referida prestación con independencia de la fecha en la que tuvo lugar la última prestación laboral, sin que se produzca descuento alguno de la prestación por la presentación fuera del plazo establecido legalmente (15 días desde el último alta).

13.4. Reconocimiento del derecho de acceso al subsidio por desempleo para aquellos trabajadores de la cultura, que acrediten, al menos, la realización de 20 actuaciones en el último año y/o que acrediten una cotización en el plazo de los últimos 6 años o desde la última solicitud de alguna prestación de desempleo, equivalente a 80 días cotizados en alta o alta asimilada.

13.5. Establecimiento de un fondo de ayuda financiado a través de dotaciones extraordinarias de las sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual, a través del cual se puedan atender situaciones de necesidad de artistas y técnicos que no puedan acogerse a los tres supuestos descritos de acceso a subsidios, al que serían remitidos los profesionales de la cultura desde el servicio de empleo, caso de que no reúnan los requisitos para acceder a prestación contributiva o subsidio.

13.6. Establecimiento de mesa sectorial para el control y mediación de los despidos y expedientes de regulación de empleo en el sector de las Artes Escénicas y la Música, con todos los operadores jurídicos del sector.

13.7. Establecimiento de una provisión de fondos específica para afrontar los gastos laborales (salarios cotizaciones, indemnizaciones, etc.) dentro del Fondo de ayuda a las empresas del sector de las AAEE.

13.8. Promulgación de un Real Decreto que, atendiendo a la naturaleza específica del sector, determine el abono por parte de las Administraciones Públicas de aquellas actuaciones canceladas por la crisis del COVID 19 y el cierre de los espacios culturales, en concepto de indemnizaciones por
incumplimiento de contrato por razón de fuerza mayor, con la garantía de repercusión de dichas indemnizaciones a todas las personas cuyos ingresos dependieran del caché de dicha actuación y asegurando el pago de las retribuciones por inejecución total de la prestación laboral de los artistas y técnicos. Para garantizar su ejecución además del texto legislativo, FEMP y los Ministerios implicados pueden establecer un fondo de garantías a tal efecto.

13.9. Establecimiento de una interlocución estructurada entre Gobierno, Parlamento y Entidades representativas del sector, para, cuando se levante el estado de alarma, afrontar tanto planes para la reactivación del sector a corto plazo, como el desarrollo e implementación a medio plazo del Estatuto del Artista que garantice un sector sostenible y equitativo, para que no se repitan en el futuro estas situaciones de desamparo a través de la implementación de un sistema de intermitencia, de apoyo a la transición profesional, el reconocimiento de las enfermedades profesionales.

III. MEDIDAS REFERIDAS A LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

Como cualquier otro sector productivo, el sector de las Artes Escénicas y la Música, necesita  dotarse de liquidez para afrontar el futuro inmediato en el que habrá que conjugar las pérdidas ocasionadas, los ingresos frustrados (con compromisos adquiridos que iban a ser afrontados gracias a ellos) con la previsible bajada de ingresos motivada por el descenso de programación y por la bajada de público asistente a las funciones y a las actividades organizadas por el sector. Se pide que no se olvide la existencia del sector y que, al igual que el turismo, se tenga en cuenta como sector estratégico para el Estado. Las medidas que se proponen en este terreno son las siguientes:

14. Acceso a líneas de crédito oficial, en condiciones ventajosas.

15. Apertura de fondos para cubrir:

15.1. Falta de ingresos.

15.2. Perjuicios económicos causados por las cancelaciones.

15.3. Lucro cesante.

15.4. Pago de préstamos

16. Decretar una demora de los pagos de los préstamos de las empresas y profesionales vinculados a las Artes Escénicas y la Música, sin intereses de penalización.

17. Que se creen canales de información administrativa sobre nuevos sistemas de financiación no usados por el sector cultural.

IV. MEDIDAS REFERIDAS A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

La situación actual quiebra cualquier previsión que se hubiera realizado no solo de las actividades subvencionadas sino también de la presentación de las justificaciones de las ejecutadas en el ejercicio pasado. Se van a producir modificaciones sustanciales en las ayudas al variarse, incluso suspenderse, las giras. Probablemente se deberán producir devoluciones económicas. Frente a esta situación se propone:

a) No exigir los intereses de demora contemplados en el artículo 90 del Reglamento de la Ley  General de Subvenciones, esto podría suponer la necesidad de aprobar una modificación legal.

b) Otorgar ayudas directas excepcionales previstas en el artículo 22. 2 c) de la Ley General de Subvenciones a las compañías que deben renunciar a estas ayudas a giras, por gatos o daños estructurales que puedan sufrir y hasta el límite de las concesiones dadas previamente en la convocatoria de concurrencia. Para las próximas convocatorias de cualquier administración es  necesario que se replanteen en concordancia con las actuales circunstancias extraordinarias. Se debe
negociar con el sector receptor de estas ayudas para determinar cuáles son los frentes prioritarios a atender y los parámetros que han de servir para la prelación de las solicitudes.
Las medidas solicitadas por el sector son:

18. Con carácter general, que el periodo del estado de alarma no provoque la inactividad administrativa.

19. Que se agilice el pago de las subvenciones concedidas.

20. Que se impongan criterios de flexibilidad en las convocatorias que están actualmente en fase de ejecución de actividades y/o de justificación de las mismas. Entre estos criterios estarían:

20.1. Que se mantengan las ayudas a asociaciones sectoriales, pese a la bajada de las actividades.

20.2. Que se admitan como gastos elegibles los ya realizados de las actividades canceladas.

21. Que se incrementen las partidas destinadas a las subvenciones públicas.

22. Que se proceda a la convocatoria de las subvenciones correspondientes a 2020 contemplando la situación actual.

En cuanto a la modificación de las convocatorias en marcha:
23. Adecuarlas a la reducción de las actuaciones.

24. Reducir el número de funciones necesarias, cuando ello sea un criterio para poder optar
a las ayudas.

25. Ampliar el plazo de ejecución de las actividades.

26. Reutilizar el remanente de las ayudas a giras y a festivales para otras líneas.

27. Variar los criterios de puntuación. Dar más peso al historial y/o estructura de la empresa solicitante.

28. Que las funciones realizadas dentro del programa PLATEA cuenten dentro de las ayudas
a gira.

En cuanto a las nuevas convocatorias:
29. Creación de una línea de fomento de las actuaciones.

30. Creación de una línea para cubrir los costes generados por cancelaciones o que estos sean gastos elegibles en las líneas existentes.

31. Creación de ayudas a gastos estructurales o que estos sean gastos elegibles en las líneas existentes.

32. Que se aprueben subvenciones específicas por el importe de lucro cesante.

33. Creación de una línea de subvención de los costes generados por el estado de alarma (desinfección espacios, pago alquileres…).

34. Creación de una línea de subvención a la distribución de espectáculos.

35. Creación de una línea de apoyo a la dramaturgia española.

36. Subvención de los costes generados por los aplazamientos (tanto a las empresas como a los festivales y titulares de los espacios).

V. MEDIDAS REFERIDAS A LOS IMPUESTOS 

La medidas se centran en tres impuestos: el IVA (e IGIC), el Impuesto de Sociedades y en el IBI.
La modificación del IVA conlleva ineludiblemente iniciar negociaciones con la Unión Europea que permitan la rebaja del tipo porcentual aplicado a las actividades vinculadas a la exhibición artística.
La modificación del IBI, aunque es una de las fuentes de financiación local, permitiría en este sector liberar presión económica sobre los espacios de trabajo de las empresas artísticas (exhibición, ensayos, oficia, docencia, investigación…). Las medidas propuestas en este terreno son:

37. Reducción del IVA e IGIC, tanto para el precio de las entradas como para las contrataciones artísticas.

38. Aplazamiento de la deuda tributaria, no solo durante el periodo del estado de alarma sino durante el presente ejercicio fiscal.

39. Bonificación fiscal, que podría extenderse a varios ejercicios fiscales, para las empresas, profesionales y organizaciones que se dedican a las Artes Escénicas y la Música.

40. Reducción del impuesto de sociedades.

41. Flexibilización documentación necesaria para poder acogerse a las deducciones previstas en la Ley del Impuesto de Sociedades para actividades escénicas y musicales.

42. Subir los porcentajes y los límites de las deducciones contempladas en la Ley del Impuesto de Sociedades para producciones escénicas y musicales.

43. Reducción del IBI durante varios ejercicios fiscales y su no devengo para los locales de las empresas vinculadas a la actividad escénica durante el periodo de cierre de los espacios de actuación.

44. Reducción de las tasas ocupación vía pública para las artes y los/las artistas de calle.

45. Simplificación en el cobro de las deudas tributarias. Posibilidad de la compensación automática por parte de la administración tributaria de deudas que tenga una empresa con los reintegros que existan a favor de ella, con independencia de los impuestos que haya generado cada situación.

VI. OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO

Se hace necesaria la aprobación de un plan (o planes) de reactivación dirigido a captar y fidelizar al público y que se añadan estructuras de exhibición estables en danza y circo. Se proponen las siguientes medidas:

46. Plan de relanzamiento de la actividad, que:

46.1. Permita la activación de los públicos, especialmente el de la tercera edad, principal afectado por la crisis sanitaria.

46.2. Campaña de acciones comunicativas con empleo de la televisión que visualicen el relanzamiento de la actividad escénica.

46.3. Coordinación entre Cultura y Educación que permita aumentar la programación de campañas escolares.

47. Plan de apoyo a la dramaturgia contemporánea española que:

47.1. Permita aumentar los encargos a dramaturgos/as españoles por parte de los centros de producción públicos.

47.2. Anime a convocar premios de dramaturgia.

47.3. Priorice en las programaciones la dramaturgia contemporánea española.

48. Puesta en marcha de las modificaciones legales que favorezcan el desarrollo de las Artes Escénicas y la Música en nuestro Estado. Entre las posibles:.

48.1. El incremento de los incentivos contemplados en la Ley de Patrocinio y Mecenazgo

48.2. La flexibilización de competencias en Cultura que permita la actuación de los diferentes ámbitos administrativos en todo el territorio.

48.3. La simplificación de los procedimientos legales; especialmente en el ámbito de la contratación.

49. Creación de un circuito de Circo.

50. Sostenimiento de los circuitos de Danza.

51. Generación de un código de buenas prácticas que guíe la actuación de las administraciones públicas con relación al sector de las Artes Escénicas y la Música.

52. Incremento presupuestario de apoyo a las Artes Escénicas y la Música.

Asociaciones componentes de la Mesa de Artes Escénicas y la Música Covid‐19

AAT: Asociación de Autores y Autoras Teatrales

ADE: Asociación de Directores de Escena de España

ADGAE: Asociación de Empresas de Distribución y Gestión de Artes Escénicas

AECC: Asociación de Empresas de Circo de Creación

AEOS: Asociación Española de Orquestas Sinfónicas

ALE: Sindicato de Artistas Líricos de España

AMPOS: Asociación de Músicos Profesionales de Orquestas Sinfónicas

APDCM: Asociación de Profesionales de la Danza de la Comunidad de Madrid

APM: Asociación de Promotores Musicales

ARTE: Asociación de técnicos del Espectáculo

ASOCIACIÓN DE FESTIVALES FLAMENCOS

ASSITEJ: Asociación de Teatro para la Infancia y la Juventud

CIRCORED: Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales del Circo

COFAE: Coordinadora de Ferias de Artes Escénicas del Estado Español

CONARTE: Confederación de Artistas Trabajadores del Espectáculo

ES-­MÚSICA: Federación de la Música de España

FAETEDA: Federación Estatal de Asociaciones de Empresas de Teatro y Danza

FEAGC: Federación Estatal de Asociaciones de Gestores Culturales

FECED: Federación Estatal de Compañías y Empresas de Danza

FEMA: Federación de Músicos Asociados

FEST‐CLÁSICA: Asociación Española de Festivales de Música Clásica

FMA: Asociación de Festivales de Música

GEMA: Asociación Española de Grupos de Música Antigua

LA RED: Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública

ÓPERA XXI: Asociación de Teatros, Festivales y Temporadas de Ópera

PATEA: Asociación de Profesionales de Artes de Calle

PLATAFORMA ESTATAL POR LA MÚSICA

PLATAFORMA JAZZ ESPAÑA

PROMUSICAE: Productores de Música de España

RED DE TEATROS ALTERNATIVOS

TE-­VEO: Asociación Te-­Veo de Teatro para Niños y Jóvenes

UNIMA Federación España: Unión Internacional de la Marioneta

UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES
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