Condenan al Inaem por despedir a un cantante de la Zarzuela que reclamó sus derechos

Teatro de la Zarzuela
Teatro de la Zarzuela
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Inaem) ha sido condenado por la Justicia por despedir a uno de los cantantes del Teatro de la Zarzuela como represalia por haber planteado una demanda en defensa de sus derechos laborales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)  considera probado que no se trata del final de un contrato temporal sino de un castigo por haber acudido a la Justicia por su situación contractual. De hecho, la resolución indica que esta persecución se produjo no sólo en este caso sino que también se intentó con otro trabajador que también había acudido al juzgado de lo social y al que supuestamente también se pusieron trabas durante la oposición para cubrir una plaza en el coro.


El fallo del TSJM establece como condena la declaración de nulidad del despido y, en consecuencia, el Inaem queda obligado a reincorporar al cantante a su puesto como empleado indefinido, además de abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle los 400 euros por los honorarios del abogado.

Sin embargo, el aspecto más destacado de la sentencia, y que ha determinado el resultado final, es la supuesta existencia de una instrucción para tomar represalias contra los trabajadores que reclaman judicialmente sus derechos laborales, al menos contra los dos mencionados en la resolución.

La situación más llamativa corresponde a los obstáculos que se pusieron en un proceso de oposiciones para el coro del Teatro de la Zarzuela. El afectado había padecido una situación previa de contratos temporales que se sucedían unos a otros sin que se le considerara empleado indefinido. Ante estos hechos, presentó demanda en el juzgado de lo social y ganó frente al Inaem, con una condena que después confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pese a ello, este cantante se presentó en 2014 a las oposiciones para el coro y al hacer las pruebas se encontró supuestamente con la represalia. La sentencia indica que "la representante del Inaem en el tribunal encargado de examinar la actuación de los aspirantes, le puso pegas y afirmó que no había cantado bien, frente a la opinión contraria de los restantes miembros del tribunal, ante el cual la disidente acabó manifestando que luego el Inaem le echaba la bronca porque aquel aspirante había interpuesto una demanda".

En relación al cantante cuyo despido ha sido declarado nulo, la sentencia recoge como 'hechos probados' que el propio directo del Teatro de la Zarzuela "mostraba franco rechazo a la continuidad de la relación laboral del actor, como consecuencia de la interposición de la demanda en que pedía el reconocimiento de relación laboral indefinida". De acuerdo a un testimonio en el juicio, el responsable de la institución musical, en una conversación, supuestamente llegó a admitir que "el Ineam le ponía trabas" para mantener el contrato del cantante "porque había interpuesto una demanda judicial".

El trabajador del despido anulado empezó a trabajar en noviembre de 2011. Le hicieron inicialmente contrato por seis semanas. Después le hicieron una prórroga de ocho meses. Sin solución de continuidad, firmó un nuevo contrato por un año y, a continuación, otra vez otro de 12 meses. En total casi tres años de contratos temporales sucesivos.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Roj: STSJ M 5095/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:5095
Id Cendoj: 28079340012016100363
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 181/2016
Nº de Resolución: 366/2016
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0050684
Procedimiento Recurso de Suplicación 181/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 1131/2014
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 181/16
Sentencia número: 366/16
G
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación
los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 181/16, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en
nombre y representación del "INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA" contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID , en sus autos número 1131/14, seguidos a instancia de D. Sergio frente al recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la
mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos
probados:
"PRIMERO.- Sergio ha venido prestando servicios profesionales para el organismo demandado como miembro del Coro del Teatro de La Zarzuela, con la antigüedad de 14.11.11, la categoría profesional de titulado superior en actividades específicas y el salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.292,17 euros.
SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se ha desarrollado a través de los contratos de carácter artístico y sus prórrogas expuestos en el hecho segundo de la demanda, que no fue objeto de debate y que se tiene por reproducido. Dichos instrumentos contractuales obran en autos como documento nº 1 de la parte demandada, a cuyo contenido se hace expresa remisión.
TERCERO.- El actor interpuso demanda contra el INAEM en fecha 12.04.12, pidiendo el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral ordinaria por tiempo indefinido. Conoció de la demanda el Juzgado de lo Social nº 26 de esta sede, en autos 438/2012, en que recayó sentencia de fecha 15.12.12 que estima la demanda y declara " el derecho del demandante a ostentar una relación laboral común de carácter indefinido
desde el 14 de noviembre de 2011, con todas las consecuencias jurídicas que se derivan de la presente declaración ". Impugnada en suplicación la sentencia de instancia por la parte demandada, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 21.03.14, en recurso de suplicación nº 1429/13 , que desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Ésta adquirió firmeza al rechazar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante auto de 10.12.14 , la admisión a trámite de recurso de casación para la unificación de doctrina intentado por el INAEM contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmatoria de la del Juzgado de lo Social n 26 de Madrid. Las citadas resoluciones judiciales constan en el ramo de prueba documental de la parte actora y se tienen por reproducidas.
CUARTO.- En julio de 2014 convocó el INAEM proceso selectivo para cubrir plazas de titulado superior de actividades específicas (cantante en el Teatro de La Zarzuela), a efectos de satisfacer las necesidades de la temporada 2014-2015. Es pacífico que no concurrió el actor a la citada convocatoria, pero sí lo hizo, con éxito, un compañero, de nombre Juan Pablo , en análoga situación, en cuanto había obtenido igualmente previo reconocimiento jurisdiccional del derecho a ostentar una relación laboral indefinida con el INAEM,
QUINTO.- Mediante carta notificada el día 04.07.14, la parte demandada comunicó al actor el texto siguiente: " A efectos de preaviso por terminación de contrato, esta Subdirección General le comunica que el contrato suscrito por usted el día 1/09/2013 con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (TEATRO DE LA ZARZUELA) tiene carácter temporal y su fecha de terminación es 31/08/2014 ".
SEXTO.- La prueba testifical practicada a instancia de la parte actora puso de manifiesto que la dirección del organismo demandado mostraba franco rechazo a la continuidad de la relación laboral del actor, como consecuencia de la interposición de la demanda en que pedía el reconocimiento de relación laboral indefinida, haciendo referencia específica a una reunión con el entonces director del Teatro de La Zarzuela, Basilio , en que éste fue preguntado por la situación del actor, y la respuesta fue que el INAEM le ponía trabas porque había interpuesto una demanda judicial. La misma prueba testifical dio cuenta de que el compañero del actor, el llamado Juan Pablo , a que alude el ordinal cuarto de este relato, había tenido dificultades para superar la convocatoria de julio de 2014, porque la representante del INAEM en el tribunal encargado de examinar la actuación de los aspirantes, le puso pegas y afirmó que no había cantado bien, frente a la opinión contraria de los restantes miembros del tribunal, ante la cual la disidente acabó manifestando que luego el INAEM le echaba la bronca porque aquel aspirante había interpuesto una demanda.
SÉPTIMO.- El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
OCTAVO.- La parte actora interpuso infructuosamente reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 22.09.14."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como nulo el despido objeto de este proceso y condeno al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a que readmita inmediatamente a Sergio en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con especial referencia a la naturaleza indefinida de la relación laboral desde el día 14 de noviembre de 2011; así como a que le abone los salarios que no haya percibido como consecuencia del despido, desde la fecha en que se produjo, 31 de agosto de 2014, hasta que la readmisión tenga efecto, y ello a razón del salario que se estima acreditado en el hecho probado primero de esta resolución".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de marzo de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de abril de 2016, señalándose el día 27 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Sr. Sergio suscribió con el "INTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA" (en adelante "INAEM") varios contratos temporales, el último de los cuales el 1 de septiembre de 2013, cuya terminación estaba prevista para el 31 de agosto de 2014. La empresa le notificó en julio de 2014 que, llegada la fecha de fin de contrato, acabaría la relación laboral.

El trabajador interpuso demanda de despido que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid de 30 de septiembre de 2015 , declarando la nulidad de dicha extinción contractual, por lesión de la garantía de indemnidad tutelada en el art. 24.1 CE .

El "INAEM" ha recurrido en suplicación mediante un único motivo, que ampara en el apdo. c) del art. 191 LRJS .

SEGUNDO.- Invoca en él en el art. 49.1 c) ET y la doctrina constitucional referida a la distribución de carga de la prueba en los supuestos donde se invoca la lesión de derechos fundamentales, afirmando que en este caso no cabe decir que el fin de los servicios del Sr. Sergio sean una respuesta a la interposición de demanda donde reclamó el reconocimiento del carácter indefinido de su relación laboral, ya que el relato cronológico de los hechos desmiente ese presupuesto, en la medida que a través del mismo puede apreciarse que, después de dicha interposición la empresa procedió a su contratación en dos ocasiones, cosa que no hubiese llevado a cabo de haber existido ese propósito de desvincularse laboralmente. Cita el recurso diversas sentencias del Tribunal Constitucional y de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que se ha descartado la existencia de lesión del art. 24.1 CE y pide que se aplique en este caso el mismo criterio que en ellas se recoge, en el sentido de que cuando un Organismo público pretende poner fin a la irregularidad de una situación no puede entenderse que esa decisión sea ilegal aún cuando conlleve el fin de una relación laboral.

El escrito de impugnación de recurso se opone, insistiendo en que existen indicios reveladores de lesión de derecho fundamental y que la decisión de instancia ha de ser mantenida.

TERCERO.- En orden a analizar las posiciones de las partes procesales es de interés comenzar por dar cuenta del suceder de los hechos: en noviembre de 2011 las partes procesales suscribieron un primer contrato de artista de carácter temporal; en abril de 2012 el Sr. Sergio interpuso demanda solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de esa relación laboral; el 1 de septiembre de 2012 se suscribió un segundo contrato temporal; en diciembre de 2012 el juzgado dictó sentencia favorable al actor; el 1 de septiembre de 2013 se suscribió un tercer contrato de trabajo con duración prevista hasta 31 de agosto de 2014; en marzo de 2014 se confirmó en fase de suplicación la sentencia del Juzgado antes mencionada; en julio de 2014 el "INAEM" convocó proceso selectivo para cubrir plazas de la categoría profesional del Sr. Sergio y ese mismo mes notificó a éste el fin de los servicios, ya que el trabajador no se presentó a dichas pruebas.

A partir de estos datos hay que analizar las dos cuestiones que resultan relevantes para nuestra decisión: la incidencia del indicado proceso selectivo y la de los contratos temporales suscritos con
posterioridad a la demanda de reconocimiento de relación laboral indefinida.

CUARTO.- A propósito de la primera de estas cuestiones el juzgador de instancia señala que el Sr. Sergio no estaba obligado a participar en el proceso selectivo, si bien implicaba el riesgo de que la decisión del Juzgado de lo Social de marzo de 2014, cuyo recurso interpuesto contra ella no había sido todavía resuelto, fuera revocada, pero, no habiendo sido así, el "INAEM" estaba obligado a modificar su relación de puestos de trabajo para garantizar al Sr. Sergio uno de carácter indefinido que no se viese afectado por la convocatoria de cobertura de plaza llevada a cabo en julio de 2014.

A criterio de este Tribunal hay que matizar estas indicaciones. Lo primero que debe decirse al respecto es que nada consta sobre si el Sr. Sergio ha venido ocupando con carácter temporal una determinada plaza del "INAEM" ni tampoco sobre la relación de puestos de trabajo de este Organismo.

Lo segundo es que el carácter indefinido de una relación laboral no da derecho al trabajador a continuar en ella como si se tratara de un contrato fijo ya que se trata de un contrato sujeto a término. Baste recordar al respecto la doctrina que mantiene la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2014 (rec. 2679/13 ), al decir: " ... en la STS -Sala General- 24/06/14 (RJ 2014, 4380) [rcud 217/13 ] se ha rectificado el criterio precedente y se ha mantenido -tanto para supuestos anteriores como posteriores al RD-Ley 3/2012 (RCL 2012, 147 y 181) -:
«a) que los contratos de interinidad por vacante están sujetos al cumplimiento del término pactado [la cobertura reglamentaria de la plaza] y que consiguientemente estamos ante una obligación a término y no ante una condición resolutoria...;
 c).- La amortización de la plaza por nueva RPT -permitida por el art. 74 EBEP (RCL 2007, 768) -, no puede suponer la automática extinción del contrato de interinidad, pues no está prevista como tal, sino que requiere seguir previamente los trámites de los arts. 51 y 52ET , aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas [ arts. 7 y 11 EBEP ], y en los que la nueva RPT ha de tener indudable valor probatorio para acreditar la concurrencia de la correspondiente causa extintiva.
d).- La doctrina es aplicable igualmente a los trabajadores indefinidos no fijos, cuya extinción contractual está igualmente sujeta a la cobertura de la plaza y -en su caso- a la amortización» ( STS 14/07/14 (RJ 2014, 4528) -rcud 1847/13 -) ".
Por tanto, de cara a la relevancia de la convocatoria de proceso selectivo para cubrir plaza de la categoría del Sr. Sergio hay que diferenciar tres supuestos:
1º) el trabajador no se presenta a esas pruebas y su plaza se cubre reglamentariamente, en cuyo caso su relación termina válidamente;
2º) el trabajador se presenta a esas pruebas pero no las supera, en cuyo caso se produce la misma consecuencia antes indicada;
3º) el trabajador se presenta y supera las pruebas, en cuyo caso adquiere la condición de fijo. 
En los tres casos mencionados hay un presupuesto común: que la plaza ocupada por el Sr. Sergio fuese cubierta por un titular designado tras el oportuno proceso selectivo y es lo cierto que nada nos dice que en este caso haya sido así. El cuarto hecho declarado probado indica que el "INAEM" convocó en julio de 2014 proceso de selección de cobertura de plazas de la categoría del actor, pero ni sabemos qué plazas fueron ésas ni cuáles fueron cubiertas. Por tanto, no acreditada la cobertura de la plaza del Sr. Sergio , se mantiene su derecho a conservar su vínculo laboral con el "INAEM" después de dicha convocatoria.

QUINTO. - Consiguientemente, el fin de un contrato sin causa que lo justifique constituye un despido.

A propósito de su calificación cierto es que, tras la demanda de reconocimiento de relación laboral indefinida, el "INAEM" ha suscrito varios contratos temporales con el Sr. Sergio , pero no menos cierto resulta que, igual que se formalizaron esos contratos, pudo haberse suscrito uno adicional y que la razón por la que no se hizo así apunta a un indicio, no desvirtuado, vinculado a los hechos que señala el sexto apartado del relato fáctico, de tal manera que el despido ha de considerarse nulo, tal como señala la jurisprudencia, según vemos en sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2014 (RCUD 1330/2013 ), 4 de marzo de 2013 (RCUD 928/2012 ) y 11 de noviembre de 2013 (RCUD 3285/2012 ).

Se desestima el recurso.

SEXTO .- La parte recurrente debe abonar los honorarios del letrado que impugnó su recurso, los cuales se cifran en 400 euros.

SÉPTIMO.- Contra la presente sentencia cabe recurso de casación en unificación de doctrina en los términos previstos en el artículo 218 LRJS .

F A L L A M O S

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por "INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA" contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID , en sus autos número 1131/14, seguidos a instancia de D. Sergio frente al recurrente, en reclamación por despido, y confirmamos la sentencia de instancia. Con costas. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta
sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en Paseo del General Martínez Campos 35, 28010, Madrid,

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier
entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el
campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2826000000 nº recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha
condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida
ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el ,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
Condenan al Inaem por despedir a un cantante de la Zarzuela que reclamó sus derechos Condenan al Inaem por despedir a un cantante de la Zarzuela que reclamó sus derechos Reviewed by Diario Lírico on 31.8.16 Rating: 5

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