El TJUE sentencia que los contratos de duración determinada sucesivos deben recalificarse como indefinidos

TJUE (Luis Bolota)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado en relación al caso de una bailarina italiana ligada laboralmente a la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma por varios contratos de duración determinada, que los derechos nacionales deben aplicar a las fundaciones líricas y sinfónicas las normas generales del Derecho del Trabajo, si no existe otra norma efectiva que sancione los abusos cometidos en el sector. En ese sentido, establece que deben recalificarse automáticamente los contratos de duración determinada sucesivos en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa (sentencia del TJUE de 25 de octubre de 2018).

En el caso enjuiciado, la trabajadora estuvo empleada como bailarina de ballet en la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma desde 2007 a 2011 con varios contratos sucesivos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunal de Roma la recalificación de su relación laboral como indefinida. El Tribunal desestimó el caso al considerar que la normativa de los contratos de trabajo de régimen general no era aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas.

El Tribunal de Apelación de Roma, que conoció el litigio en la siguiente fase, se dirigió al TJUE para saber si el Derecho de la Unión Europea se opone a la normativa nacional en este caso. Algo que ha ratificado la sentencia del tribunal europeo, al no existir en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en el sector de las fundaciones líricas y sinfónicas. El TJUE señala en su sentencia que:

– El carácter público de las fundaciones líricas y sinfónicas carece de incidencia en la protección que reciben los trabajadores con arreglo al Acuerdo marco, ya que éste es de aplicación a la totalidad de los trabajadores, con independencia de que el empresario sea público o privado.

– El hecho de que Italia haya utilizado tradicionalmente contratos de duración determinada en ese sector específico no dispensa a dicho Estado de cumplir las obligaciones que se desprenden del Acuerdo marco.

– Del expediente no se desprende que exista una razón por la que los objetivos de desarrollo de la cultura italiana y de salvaguardia del patrimonio histórico y artístico italiana exijan que los empleados del sector cultural y artístico contraten personal con contratos de duración determinada.

– Del expediente no se desprende que necesidades provisionales del empresario justifiquen la renovación de contratos de trabajo de duración determinada. Por el contrario, la Sra. Sciotto parece haber sido contratada, durante varios años, para desempeñar siempre tareas similares y, por tanto, necesidades de la programación habitual (extremo que deben comprobar los jueces nacionales).

– Las consideraciones presupuestarias no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos.

– Del expediente no se desprende que la renovación de contratos de trabajo de duración determinada responda a la necesidad de sustituir al personal a la espera del resultado de procedimientos de concurso organizados con el fin de seleccionar trabajadores por tiempo indefinido.



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