El Inaem convoca las ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2015

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música ha convocado las ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2015 para actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Pueden ser solicitadas por "cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al espacio económico europeo".

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'. La cuantía máxima individual de las ayudas se ajustará a la necesidad de financiación declarada por el solicitante –que no podrá superar el 65% del coste total del proyecto- y, en todo caso, no sobrepasará las cantidades estipuladas para cada submodalidad que van desde los 15.000 a los 120.000 euros.

El modelo de solicitud se encuentra disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura. Las solicitudes deben presentarse a través de su registro electrónico acompañadas de la documentación que se detalla a continuación:

1. Si el solicitante es persona física, actúa en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, deberá presentar copia digitalizada del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

2. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada del documento nacional de identidad de su representante, si éste no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud.

3. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada de la tarjeta en la que figura su número de identificación fiscal, salvo que el solicitante autorice al órgano gestor la verificación electrónica del número de identificación fiscal, para lo cual deberá facilitar el código electrónico que figura en su tarjeta de identificación fiscal.

4. Copia digitalizada del currículum vítae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad, si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo coreográfico, lírico o musical.

5. Copia digitalizada del proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de actuación, programas a realizar y estructura de la producción (número de artistas, técnicos, entre otras cosas).

6. Copia digitalizada del presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda. Quedan exceptuadas de la presentación de presupuestos las ayudas a encargos de composición vinculados a estreno, en las que será suficiente la determinación de la cuantía del encargo en la acreditación del compromiso con el compositor.

7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, todos ellos deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.


Modalidades de ayudas a la lírica y la música.

B1. Programas de apoyo para giras por España.
B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
B1.2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.
B1.3. Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.

B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.

B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.

B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.

B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.

B6. Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.

B7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de la lírica y la música con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Requisitos para participar en ellas

B1. Programas de apoyo para giras por España.
En esta modalidad de ayudas para giras por España cabe distinguir tres submodalidades:
B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
Se convocan ayudas a intérpretes y agrupaciones de lírica y música que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de seis funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
La gira deberá extenderse por, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de la propia. En el caso de intérpretes y agrupaciones con sede social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro funciones por, al menos, una Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de residencia.
Quedan excluidas las instituciones y entidades de carácter público.
La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad B1.2 para el mismo proyecto.
B1.2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.
Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las personas y entidades privadas de lírica y música que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevos lenguajes líricos y musicales que incorporen elementos multidisciplinares y performáticos y cuyo proceso creativo haya tenido lugar en el marco de un programa de residencia con participación de creadores procedentes de otras Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía o desarrollado por el solicitante en otra Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
Los solicitantes deberán presentar una memoria de proyecto que acredite los extremos señalados en el párrafo anterior, en especial la descripción detallada y duración de la residencia, la identificación y procedencia del equipo participante y la invitación de la entidad que acoge el proyecto.
El proyecto deberá cumplir, asimismo, los requisitos establecidos para la modalidad B1.1 anteriormente descrita. En lo que respecta a los gastos previos al estreno, se admitirán también los gastos de movilidad necesarios para la creación en régimen de residencia.
El proyecto de gira podrá incluir funciones en espacios no convencionales.
La concesión de ayuda en esta modalidad es incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad B1.1 para el mismo proyecto.
B1.3. Apoyo a agrupaciones de empresas de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.
Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de lírica y música que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:
•  Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y que acrediten cada uno de ellos haber realizado, al menos, tres producciones propias en los cinco años inmediatamente anteriores.
•  La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos, dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.
•  La gira subvencionada comprenderá, al menos, seis funciones en cada una de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía de las que procedan los partícipes.
Tanto la producción de la obra como la gira deberán realizarse en el año 2015. Se admitirán en el presupuesto los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos de la gira posteriores al mismo.
Solo podrán acceder a la condición de beneficiario en esta modalidad las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, señaladas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 noviembre, que puedan llevar a cabo los proyectos con las condiciones anteriormente indicadas, con sometimiento a lo establecido en los artículos 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 de la LGS.
La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda para el mismo proyecto en otras de las modalidades previstas en la presente convocatoria, salvo en la modalidad de giras por el extranjero con la misma producción.

B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos ocasionados con motivo de las actuaciones en el exterior de los intérpretes y agrupaciones de lírica y música. Quedan excluidas de esta modalidad las instituciones y entidades de carácter público

B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de lírica y música.
Se convocan ayudas destinadas a asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones de ámbito estatal, que carezcan de ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades de lírica y música con proyección nacional o internacional. La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de una Comunidad Autónoma.
Excepcionalmente, también podrán solicitar ayuda aquéllas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas, para llevar a cabo los proyectos de lírica y música objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español.
Aquellas entidades cuyo proyecto objeto de solicitud de ayuda consista esencialmente en el desarrollo de actividades coincidentes con el objeto de otras modalidades de ayuda (giras, festivales o certámenes, etc.), deberán concurrir por la modalidad específica de que se trate. En ningún caso, podrán solicitar ayuda en dos modalidades para un mismo proyecto.

B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
Se convocan ayudas destinadas a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de festivales, muestras, certámenes o congresos de lírica y música, de titularidad pública.
Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.
A tal fin, el proyecto presentado en el caso de festivales, muestras o congresos deberá consistir en funciones o actividades de agrupaciones o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquélla en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos
Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero.
Para valorar la procedencia se tomará en consideración la sede social de la agrupación lírica o musical.
Por su parte, en los festivales, muestras, y congresos de lírica y música que se celebren en el extranjero sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a los participantes españoles.
En el caso de festivales, muestras y congresos dedicados exclusivamente a la lírica o al flamenco, dada su específica implantación territorial, no se aplicarán los requisitos generales de programación.
En el caso de los concursos y otros certámenes de lírica y música, en los que no es posible una programación de participantes o prever la procedencia de los mismos, será suficiente que los mismos tengan ámbito nacional o internacional y serán subvencionables todos los gastos relacionados con los mismos.
En el supuesto de festivales, muestras, certámenes o congresos de carácter multidisciplinar, que contengan actividades y participantes de distintos sectores del ámbito de actuación del INAEM (danza, lírica, música, teatro y circo), debe formalizarse una única solicitud por aquella convocatoria y modalidad del sector que predomine en la programación. Se solicitará la ayuda para la totalidad de la actividad y los requisitos de programación se valorarán en su conjunto.

B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.
Se convocan ayudas destinadas a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas con objeto de financiar el desarrollo de las mismas.
No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de espacios escénicos y musicales de titularidad pública.
Será requisito que la temporada lírica, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

B6. Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.
Se convocan ayudas destinadas a apoyar, por un lado, a organizadores de festivales y concursos de danza y música y, por otro, a grupos de música de reconocida dedicación a la creación que realizan su propia temporada, con objeto de financiar encargos de composición vinculados a su estreno. Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita y que se estrene antes del 31 de diciembre de 2015 en el marco del festival, concurso o temporada del grupo de música que solicita la ayuda. No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de festivales, concursos o temporadas, de titularidad pública.
Si el peticionario es un festival o concurso será necesario que tenga en su programación una participación de intérpretes y agrupaciones de, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas a aquélla en la que se desarrolla la actividad.
Asimismo, si el peticionario es un grupo, será necesario que incluya la obra objeto del encargo en actuaciones desarrolladas, sin número mínimo, en, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de aquélla en la que tengan su sede social.
La cuantía de la ayuda deberá ser destinada íntegramente al pago al compositor.
Será imprescindible que el solicitante acredite el compromiso con el compositor para el encargo y estreno de la obra.

B7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de la lírica y a música con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Se convocan ayudas destinadas a los solicitantes de ayuda en las modalidades B1, B2, B4 y B5, con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Estas ayudas serán complementarias a las concedidas en las modalidades señaladas y compatibles con cualquier otra ayuda de las contempladas en esta resolución. Deberá coordinarse su concesión con las ayudas derivadas de los convenios de movilidad suscritos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma correspondiente.
El Inaem convoca las ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2015 El Inaem convoca las ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2015 Reviewed by Diario Lírico on 29.1.15 Rating: 5

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