Coronavirus | El Gobierno publica guías sobre las medidas económicas en la cultura
El Ministerio de Cultura ha elaborado y difundido por medio de internet sendas "guías de preguntas frecuentes" que pretenden explicar a los profesionales del mundo de la cultura los efectos y medidas de los decretos de medidas económicas aprobados por el Gobierno con motivo de la cuarentena por el coronavirus Coid-19. En concreto, estas resoluciones flexibilizan el despido en empresas y facilitan la prestación a autónomos del sector.
El Ejecutivo señala que de este modo "pretende resolver las dudas que tanto pequeñas y medianas empresas, como autónomos, que ocupan mayoritariamente el sector cultural, puedan tener para poderse acoger a estas medidas de apoyo gubernamental".
Nota de prensa
El Ministerio de Cultura y Deporte publica dos guías con preguntas frecuentes sobre la prestación extraordinaria para autónomos y ERTE en el ámbito cultural
> El objetivo es resolver las dudas del sector cultural, para que pueda beneficiarse de estas medidas de apoyo que hasta el momento ha aprobado el Gobierno
El Ministerio de Cultura y Deporte ha publicado dos guías con preguntas frecuentes sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos y la aplicación de los ERTE (expedientes de regulación de empleo temporal), para ayudar a paliar los efectos derivados del Covid-19 en el ámbito de la cultura.
Con estas guías, el Departamento pretende resolver las dudas que tanto pequeñas y medianas empresas, como autónomos, que ocupan mayoritariamente el sector cultural, puedan tener para poderse acoger a estas medidas de apoyo gubernamental.
Quién puede obtener la prestación extraordinaria, durante cuánto tiempo se percibirá o qué cantidad representa, así como los trámites para presentar un ERTE por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, son algunas de las cuestiones a las que se dan respuesta en estos documentos.
Preguntas frecuentes AUTONOMOS
Preguntas frecuentes ERTE
Guía sobre las medidas en relación a los ERTE
GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES
Sobre la presentación de expedientes de regulación de empleo temporal por fuerza mayor establecidas en los distintos reales decretos-leyes para paliar los efectos derivados del covid-19, en el ámbito del sector cultural
¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) DERIVADO DEL COVID-19?
Es el procedimiento que han de realizar las empresas (esto incluye a los autónomos con trabajadores a su cargo) cuando han suspendido temporalmente la totalidad de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada laboral de las personas trabajadoras.
En relación con el COVID-19, las causas que pueden justificar un ERTE son:
• Fuerza mayor temporal: Se entiendo que existe fuerza mayor cuando las pérdidas de actividad son consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, siempre que la empresa se ve afectada, en este sentido, por la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
• Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Cuando se produzca una pérdida de actividad o ingresos, pero la causa que los origine no sea ajena a la esfera de decisión empresarial, por no encontrarse en los supuestos recogidos en el apartado anterior.
No existirá causa justificativa de ERTE en el supuesto en que sea posible el desarrollo de la actividad productiva en la modalidad de teletrabajo.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.
¿RESPECTO DE QUÉ ACTIVIDADES DE NUESTRO SECTOR PODEMOS PRESUMIR QUE EXISTE FUERZA MAYOR TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19?
En principio:
• Espectáculos públicos.
• Culturales y artísticos: teatros, auditorios, cines, plazas, salas de conciertos...
• Circos.
• Locales de exhibiciones.
• Otros locales e instalaciones con actividades asimilables a las/los mencionadas/os.
• Las actividades conexas y necesarias a las anteriores.
¿CUÁL ES PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA DEL COVID-19?
La empresa que quiera hacer un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID19 deberá:
1. Presentar telemáticamente una solicitud ante la autoridad laboral competente (con carácter general, cada Comunidad Autónoma de residencia es la competente y el Ministerio lo es cuando la empresa tenga varios centros en distintas Comunidades pero menos del 85 % de la plantilla en una de ellas), que se acompañará de un informe/memoria que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa de la causa de fuerza mayor y una relación de trabajadores (*cada autoridad laboral tiene unos modelos que facilitan a través de sus páginas de internet).
2. Comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a su representación legal.
3. Presentar solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en representación de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE ante el SEPE. Los trabajadores afectados lo único que tienen que hacer es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE. Las personas afectadas por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún otro trámite.
La autoridad laboral dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. La autoridad laboral lo remitirá al SEPE.
Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adaptada. Estas medidas surtirán efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN DERIVADAS DEL COVID-19?
Este tipo de ERTE no están sometidos a autorización de la autoridad laboral. La empresa, en consecuencia, deberá comunicar a la autoridad laboral su intención de adoptar medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Idéntica comunicación debe trasladarse a la representación legal de las personas trabajadoras, con la que se iniciará un periodo de consultas para acordar la medida, durante un plazo máximo de 7 días.
De alcanzarse acuerdo, la empresa comunicará su contenido a la autoridad laboral como comunicación final de medida a aplicar, y podrá proceder a aplicarla.
De no conseguirse acuerdo, la empresa decidirá la medida concreta (que podrá coincidir o no con la correspondiente a la comunicación inicial también cuando no haya acuerdo), y la comunicará a la autoridad laboral.
No obstante, de no existir representación unitaria, el periodo de consultas deberá desarrollarse con los sindicatos más representativos o con una comisión ad hoc de tres personas trabajadoras, sin que la decisión al respecto pueda demorarse por más de 5 días. Las autoridades laborales tienen la información necesaria para contactar con los sindicatos, aunque es válido cualquier intento de contacto por la empresa. De no ser atendido en plazo, podrá procederse a negociar con la comisión ad hoc.
¿QUÉ OCURRE CON EL COMPROMISO DEL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS, MUSICALES Y EN EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL?
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
SI NO SÉ EN QUÉ FECHA LA EMPRESA PODRÁ REANUDAR LA ACTIVIDAD, ¿CUÁL ES LA FECHA FINAL QUE DEBO PONER EN EL DOCUMENTO DE PRESTACIÓN?
Si el ERTE es autorizado en base a la existencia de fuerza mayor temporal derivada del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del estado de alarma, incluidas sus posibles prórrogas.
Si el ERTE se comunica en base a la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no existe límite temporal a priori; la medida podrá durar el tiempo que la empresa haya previsto en su comunicación final a la autoridad laboral.
¿TENGO QUE DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
Durante los ERTE no se debe dar de baja a las trabajadoras y trabajadoras en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿DURANTE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ERTE, LA EMPRESA HA DE PAGAR RETRIBUCIONES A SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS?
Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
¿DEBE ABONAR LA EMPRESA LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL?
Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono del 100 % de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
Para las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos, sea cual sea la causa motivadora del ERTE.
¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE HACER PARA QUE LA SEGURIDAD SOCIAL APLIQUE LA EXONERACIÓN DE CUOTAS?
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y del período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el SEPE ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
¿SE DEBE INCLUIR EN EL ERTE A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE ESTÁN EN INCAPACIDAD TEMPORAL?
Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal, si las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada siguen vigentes. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.
¿QUÉ PASA SI MI EMPRESA ESTABA CERRADA EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL ESTADO DE ALARMA Y NO PUEDO CONSEGUIR QUE MIS TRABAJADORES FIRMEN QUE LES HE COMUNICADO LA PRESTACIÓN DEL ERTE?
En ese caso, será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.
SI EN UNA EMPRESA SE HA PRESENTADO UN ERTE INCLUYENDO A PARTE DE LA PLANTILLA Y, POSTERIORMENTE, SE CONSIDERA NECESARIO QUE EL ERTE AFECTE A MÁS TRABAJADORES/AS POR CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL COVID-19, ¿PUEDE LA EMPRESA SOLICITAR EL INCREMENTO DE LOS TRABAJADORES DEL ERTE INICIALMENTE PRESENTADO O DEBE PRESENTAR UN ERTE NUEVO POR EL RESTO DE TRABAJADORES?
No es posible incrementar el número de personas trabajadoras afectadas en un ERTE ya presentado. Por ello, si en un primer momento no es posible determinar el número total de afectados y el modo en que va a ir aplicándose el ERTE, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.
¿QUÉ EFECTOS TIENE EL ERTE DERIVADO DEL COVID-19 EN LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE derivado del COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello.
En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE no han de presentar ninguna solicitud individual, pues la empresa es la que va a facilitar la información necesaria para el pago de prestaciones a la autoridad laboral.
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL SECTOR CULTURAL:
• Aquellas empresas cuyas actividades se hayan visto suspendidas por la declaración del estado de alarma pueden solicitar una moratoria de 6 meses, sin interés, en el al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos que se fijen mediante orden ministerial.
• Aquellas Las empresas cuya actividad no se hubiera visto suspendida, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020.
• Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, a quien se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
------
Guía en relación a las medidas sobre autónomos
GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES
Para autónomos del sector cultural sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para paliar los efectos derivados del COVID-19
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
• Cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que se haya visto afectado por la suspensión de actividades.
• Cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el RETA y cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
No obstante para aquellos cuyo CNAE se corresponda con actividades de creación, artísticas y espectáculos (CNAE 9001 a 9004) la caída de la facturación del 75% se podrá acreditar atendiendo a la media anual.
¿HAY ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?
No. Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización, solo es necesario estar de alta en el RETA y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿SE PUEDE ACCEDER INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí. La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿TAMBIÉN PUEDEN PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?
Sí. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria. En este enlace puede consultar el documento con información sobre ERTEs.
¿PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS?
Sí. La condición para ser beneficiario es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo y cumplir los requisitos, incluidos los autónomos societarios.
¿ESTA PRESTACIÓN SUPONE NO PAGAR COTIZACIONES?
Quien acceda a la prestación no pagará las cotizaciones que le corresponderían, se le computará como si hubiera cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
DURANTE ESTE PERÍODO, ¿SE TIENE QUE RENUNCIAR A LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE SE DISFRUTE, COMO LA TARIFA PLANA?
No es necesario renunciar a ellas ni se pierden, lo que ocurre es que durante este periodo no están operativas.
¿CUÁNTO SUPONE ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA?
Es equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por el cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización.
¿DESDE Y HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
En el caso de los autónomos que se han visto obligados a cerrar el negocio por la declaración del estado de alarma, desde la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
¿CÓMO SE PIDE ESTA PRESTACIÓN?
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web. Podrá descargarse la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
El formulario, cumplimentado, deberá ir acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.
¿CÓMO SE ACREDITA LA REBAJA DEL INGRESOS?
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿DEBE SER EL PROPIO AUTÓNOMO QUIEN LO SOLICITE?
No hace falta que sea el propio autónomo, podrá hacerlo también quien tenga su representación.
Son de aplicación las normas de representación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿HAY QUE PAGAR LA COTIZACIÓN DE MARZO?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma, incluso fuera de plazo sin recargo. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado reclamarla.
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA PARA LOS AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
• Se establece la posibilidad de conceder una moratoria de 6 meses en las cotizaciones de mayo a julio a los autónomos cuyas actividades se hayan visto suspendidas por la declaración del estado de alarma. Aquellos autónomos cuyas actividades no se encuentren suspendidas por el estado de alarma pueden solicitar el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social, cuyo período de ingreso esté comprendido entre abril y junio de 2020.
• Existe la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria correspondiente a los inmuebles afectos a la actividad económica y profesional.
• Existe la posibilidad de modificar o suspender temporalmente los contratos de electricidad y gas y suspender el pago de facturas, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020.
El Ejecutivo señala que de este modo "pretende resolver las dudas que tanto pequeñas y medianas empresas, como autónomos, que ocupan mayoritariamente el sector cultural, puedan tener para poderse acoger a estas medidas de apoyo gubernamental".
Nota de prensa
El Ministerio de Cultura y Deporte publica dos guías con preguntas frecuentes sobre la prestación extraordinaria para autónomos y ERTE en el ámbito cultural
> El objetivo es resolver las dudas del sector cultural, para que pueda beneficiarse de estas medidas de apoyo que hasta el momento ha aprobado el Gobierno
El Ministerio de Cultura y Deporte ha publicado dos guías con preguntas frecuentes sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos y la aplicación de los ERTE (expedientes de regulación de empleo temporal), para ayudar a paliar los efectos derivados del Covid-19 en el ámbito de la cultura.
Con estas guías, el Departamento pretende resolver las dudas que tanto pequeñas y medianas empresas, como autónomos, que ocupan mayoritariamente el sector cultural, puedan tener para poderse acoger a estas medidas de apoyo gubernamental.
Quién puede obtener la prestación extraordinaria, durante cuánto tiempo se percibirá o qué cantidad representa, así como los trámites para presentar un ERTE por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, son algunas de las cuestiones a las que se dan respuesta en estos documentos.
Preguntas frecuentes AUTONOMOS
Preguntas frecuentes ERTE
Guía sobre las medidas en relación a los ERTE
GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES
Sobre la presentación de expedientes de regulación de empleo temporal por fuerza mayor establecidas en los distintos reales decretos-leyes para paliar los efectos derivados del covid-19, en el ámbito del sector cultural
¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) DERIVADO DEL COVID-19?
Es el procedimiento que han de realizar las empresas (esto incluye a los autónomos con trabajadores a su cargo) cuando han suspendido temporalmente la totalidad de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada laboral de las personas trabajadoras.
En relación con el COVID-19, las causas que pueden justificar un ERTE son:
• Fuerza mayor temporal: Se entiendo que existe fuerza mayor cuando las pérdidas de actividad son consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, siempre que la empresa se ve afectada, en este sentido, por la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
• Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Cuando se produzca una pérdida de actividad o ingresos, pero la causa que los origine no sea ajena a la esfera de decisión empresarial, por no encontrarse en los supuestos recogidos en el apartado anterior.
No existirá causa justificativa de ERTE en el supuesto en que sea posible el desarrollo de la actividad productiva en la modalidad de teletrabajo.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.
¿RESPECTO DE QUÉ ACTIVIDADES DE NUESTRO SECTOR PODEMOS PRESUMIR QUE EXISTE FUERZA MAYOR TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19?
En principio:
• Espectáculos públicos.
• Culturales y artísticos: teatros, auditorios, cines, plazas, salas de conciertos...
• Circos.
• Locales de exhibiciones.
• Otros locales e instalaciones con actividades asimilables a las/los mencionadas/os.
• Las actividades conexas y necesarias a las anteriores.
¿CUÁL ES PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA DEL COVID-19?
La empresa que quiera hacer un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID19 deberá:
1. Presentar telemáticamente una solicitud ante la autoridad laboral competente (con carácter general, cada Comunidad Autónoma de residencia es la competente y el Ministerio lo es cuando la empresa tenga varios centros en distintas Comunidades pero menos del 85 % de la plantilla en una de ellas), que se acompañará de un informe/memoria que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa de la causa de fuerza mayor y una relación de trabajadores (*cada autoridad laboral tiene unos modelos que facilitan a través de sus páginas de internet).
2. Comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a su representación legal.
3. Presentar solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en representación de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE ante el SEPE. Los trabajadores afectados lo único que tienen que hacer es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE. Las personas afectadas por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún otro trámite.
La autoridad laboral dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. La autoridad laboral lo remitirá al SEPE.
Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adaptada. Estas medidas surtirán efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN DERIVADAS DEL COVID-19?
Este tipo de ERTE no están sometidos a autorización de la autoridad laboral. La empresa, en consecuencia, deberá comunicar a la autoridad laboral su intención de adoptar medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Idéntica comunicación debe trasladarse a la representación legal de las personas trabajadoras, con la que se iniciará un periodo de consultas para acordar la medida, durante un plazo máximo de 7 días.
De alcanzarse acuerdo, la empresa comunicará su contenido a la autoridad laboral como comunicación final de medida a aplicar, y podrá proceder a aplicarla.
De no conseguirse acuerdo, la empresa decidirá la medida concreta (que podrá coincidir o no con la correspondiente a la comunicación inicial también cuando no haya acuerdo), y la comunicará a la autoridad laboral.
No obstante, de no existir representación unitaria, el periodo de consultas deberá desarrollarse con los sindicatos más representativos o con una comisión ad hoc de tres personas trabajadoras, sin que la decisión al respecto pueda demorarse por más de 5 días. Las autoridades laborales tienen la información necesaria para contactar con los sindicatos, aunque es válido cualquier intento de contacto por la empresa. De no ser atendido en plazo, podrá procederse a negociar con la comisión ad hoc.
¿QUÉ OCURRE CON EL COMPROMISO DEL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS, MUSICALES Y EN EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL?
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
SI NO SÉ EN QUÉ FECHA LA EMPRESA PODRÁ REANUDAR LA ACTIVIDAD, ¿CUÁL ES LA FECHA FINAL QUE DEBO PONER EN EL DOCUMENTO DE PRESTACIÓN?
Si el ERTE es autorizado en base a la existencia de fuerza mayor temporal derivada del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del estado de alarma, incluidas sus posibles prórrogas.
Si el ERTE se comunica en base a la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no existe límite temporal a priori; la medida podrá durar el tiempo que la empresa haya previsto en su comunicación final a la autoridad laboral.
¿TENGO QUE DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
Durante los ERTE no se debe dar de baja a las trabajadoras y trabajadoras en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿DURANTE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ERTE, LA EMPRESA HA DE PAGAR RETRIBUCIONES A SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS?
Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
¿DEBE ABONAR LA EMPRESA LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL?
Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono del 100 % de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
Para las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos, sea cual sea la causa motivadora del ERTE.
¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE HACER PARA QUE LA SEGURIDAD SOCIAL APLIQUE LA EXONERACIÓN DE CUOTAS?
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y del período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el SEPE ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
¿SE DEBE INCLUIR EN EL ERTE A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE ESTÁN EN INCAPACIDAD TEMPORAL?
Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal, si las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada siguen vigentes. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.
¿QUÉ PASA SI MI EMPRESA ESTABA CERRADA EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL ESTADO DE ALARMA Y NO PUEDO CONSEGUIR QUE MIS TRABAJADORES FIRMEN QUE LES HE COMUNICADO LA PRESTACIÓN DEL ERTE?
En ese caso, será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.
SI EN UNA EMPRESA SE HA PRESENTADO UN ERTE INCLUYENDO A PARTE DE LA PLANTILLA Y, POSTERIORMENTE, SE CONSIDERA NECESARIO QUE EL ERTE AFECTE A MÁS TRABAJADORES/AS POR CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL COVID-19, ¿PUEDE LA EMPRESA SOLICITAR EL INCREMENTO DE LOS TRABAJADORES DEL ERTE INICIALMENTE PRESENTADO O DEBE PRESENTAR UN ERTE NUEVO POR EL RESTO DE TRABAJADORES?
No es posible incrementar el número de personas trabajadoras afectadas en un ERTE ya presentado. Por ello, si en un primer momento no es posible determinar el número total de afectados y el modo en que va a ir aplicándose el ERTE, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.
¿QUÉ EFECTOS TIENE EL ERTE DERIVADO DEL COVID-19 EN LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE derivado del COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello.
En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE no han de presentar ninguna solicitud individual, pues la empresa es la que va a facilitar la información necesaria para el pago de prestaciones a la autoridad laboral.
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL SECTOR CULTURAL:
• Aquellas empresas cuyas actividades se hayan visto suspendidas por la declaración del estado de alarma pueden solicitar una moratoria de 6 meses, sin interés, en el al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos que se fijen mediante orden ministerial.
• Aquellas Las empresas cuya actividad no se hubiera visto suspendida, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020.
• Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, a quien se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
------
Guía en relación a las medidas sobre autónomos
GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES
Para autónomos del sector cultural sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para paliar los efectos derivados del COVID-19
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
• Cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que se haya visto afectado por la suspensión de actividades.
• Cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el RETA y cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
No obstante para aquellos cuyo CNAE se corresponda con actividades de creación, artísticas y espectáculos (CNAE 9001 a 9004) la caída de la facturación del 75% se podrá acreditar atendiendo a la media anual.
¿HAY ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?
No. Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización, solo es necesario estar de alta en el RETA y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿SE PUEDE ACCEDER INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí. La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿TAMBIÉN PUEDEN PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?
Sí. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria. En este enlace puede consultar el documento con información sobre ERTEs.
¿PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS?
Sí. La condición para ser beneficiario es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo y cumplir los requisitos, incluidos los autónomos societarios.
¿ESTA PRESTACIÓN SUPONE NO PAGAR COTIZACIONES?
Quien acceda a la prestación no pagará las cotizaciones que le corresponderían, se le computará como si hubiera cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
DURANTE ESTE PERÍODO, ¿SE TIENE QUE RENUNCIAR A LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE SE DISFRUTE, COMO LA TARIFA PLANA?
No es necesario renunciar a ellas ni se pierden, lo que ocurre es que durante este periodo no están operativas.
¿CUÁNTO SUPONE ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA?
Es equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por el cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización.
¿DESDE Y HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
En el caso de los autónomos que se han visto obligados a cerrar el negocio por la declaración del estado de alarma, desde la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
¿CÓMO SE PIDE ESTA PRESTACIÓN?
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web. Podrá descargarse la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
El formulario, cumplimentado, deberá ir acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.
¿CÓMO SE ACREDITA LA REBAJA DEL INGRESOS?
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿DEBE SER EL PROPIO AUTÓNOMO QUIEN LO SOLICITE?
No hace falta que sea el propio autónomo, podrá hacerlo también quien tenga su representación.
Son de aplicación las normas de representación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿HAY QUE PAGAR LA COTIZACIÓN DE MARZO?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma, incluso fuera de plazo sin recargo. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado reclamarla.
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA PARA LOS AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
• Se establece la posibilidad de conceder una moratoria de 6 meses en las cotizaciones de mayo a julio a los autónomos cuyas actividades se hayan visto suspendidas por la declaración del estado de alarma. Aquellos autónomos cuyas actividades no se encuentren suspendidas por el estado de alarma pueden solicitar el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social, cuyo período de ingreso esté comprendido entre abril y junio de 2020.
• Existe la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria correspondiente a los inmuebles afectos a la actividad económica y profesional.
• Existe la posibilidad de modificar o suspender temporalmente los contratos de electricidad y gas y suspender el pago de facturas, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020.
Coronavirus | El Gobierno publica guías sobre las medidas económicas en la cultura
Reviewed by Diario Lírico
on
3.4.20
Rating:
No hay comentarios:
Publicar un comentario