El TSJPV declara improcedente el despido de María Bayo y condena a la ABAO

María Bayo (Fidelio Artist)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado en parte la demanda de la soprano María Bayo (Fitero, Navarra, 1961) contra la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera (ABAO) y ha declarado improcedente el despido de la cantante en febrero de 2017 al considerar abusivas las condiciones pactadas en el contrato. Bayo había denunciado a la asociación bilbaína por la rescisión de su contrato para cantar el rol de doña Elvira en cuatro funciones de 'Don Giovanni' de Mozart. El tribunal condena a la ABAO a indemnizar a la artista con la cantidad de 3.366,66 euros o a abonarle la suma correspondiente a los salarios de tramitación.

La sentencia, con fecha del 20 de febrero y que se ha hecho pública el pasado jueves, no es firme y puede ser recurrida por ambas partes ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días hábiles después de su notificación a las partes. El fallo es la respuesta al recurso de la soprano contra la sentencia del 10 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, que desestimaba la demanda de la cantante, quien solicitaba una indemnización de 126.000 euros, más otra adicional.

La indemnización reclamada se basaba en los daños morales causados, las lesiones al honor de la artista por la difusión de la noticia de la recusación y en el lucro cesante que el despido produjo, cantidad a la que habría que sumar los 36.000 euros del caché (9.000 euros por función). Se trata de la primera vez que un juicio de estas características llega a los tribunales españoles.

La cantante planteaba que la cláusula que establece que un artista recusado no cobra más que los gastos de viaje y alojamiento, es "abusiva", algo que nadie denuncia por temor a los problemas que podría causar a su carrera. Desde la asociación se respondió que la disposición era la habitual en este tipo de contratos y que la soprano había trabajado siempre con esas condiciones que había aceptado libremente. La jueza del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao afirmó en sus conclusiones que esa cláusula que se incluye en la mayoría de los contratos de los teatros líricos europeos no era abusiva, absolviendo a la empresa.

La cantante reclamó entonces la nulidad de la sentencia alegando, entre otros motivos, que se omitía la prueba testifical de su foniatra, quien apreció "normalidad" en la voz de la cantante un día después de su recusación. Este argumento ha sido rechazado por el Tribunal, que desestima también otros motivos de impugnación. La Sala considera sin embargo que el pacto entre María Bayo y la ABAO era "abusivo", lo que le lleva a calificar el despido de "improcedente".

María Bayo fue recusada por la directora musical de 'Don Giovanni', la canadiense Keri-Lynn Wilson, al finalizar el tercer ensayo de la ópera, alegando que Bayo no tenía en aquel momento el volumen de voz suficiente y presentaba problemas de afinación y en los agudos, dificultad en la zona de paso y desajustes importantes durante los concertantes y que su decisión "pretendía protegerla".

La abogada de la artista intentó demostrar en el juicio ante el Juzgado Nº 8 de lo Social de la Audiencia de Bizkaia que se recusó a su cliente sin apenas darle ocasión de demostrar si estaba o no en condiciones de cantar, ni oportunidades para mejorar su prestación vocal, llegando incluso a sugerir que daba la impresión de que estaba despedida antes de iniciar los ensayos, algo que fue negado categóricamente desde la asociación bilbaína. Se presentó como perita a la foniatra Susana Ruiz, que trata a Bayo desde hace treinta años, y que es también socia de la ABAO, quien certificó ante la jueza que la voz hablada de la soprano estaba en perfecto estado al día siguiente de su despido.
El TSJPV declara improcedente el despido de María Bayo y condena a la ABAO El TSJPV declara improcedente el despido de María Bayo y condena a la ABAO Reviewed by Diario Lírico on 3.3.18 Rating: 5

No hay comentarios:

Con la tecnología de Blogger.