El Inaem no remunera a sus becarios al considerarlos "estudiantes en prácticas"


En relación a la polémica surgida el pasado mes de diciembre con la publicación de una oferta de prácticas sin remuneración en el departamento de Comunicación del Teatro Real de la que se hizo eco el periódico El Confidencial y ante la evidencia de que otros teatros públicos como el Teatro de la Zarzuela cuentan con becarios que realizan su labor sin obtener ningún tipo de compensación económica, el departamento de Prensa del INAEM ha precisado que "no se trata de becarios sino de estudiantes en prácticas". Especifican que tales prácticas no dan lugar en ningún caso a obligaciones propias de una relación laboral, ni "a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo" (recogiendo literalmente lo especificado en el artículo 2.3 del Real Decreto). Desde el departamento de prácticas externas de la Universidad Carlos III de Madrid, explican que, puesto que la legislación no establece obligatoriedad de remuneración de las prácticas, ésta queda sujeta a la discrecionalidad de las empresas, instituciones u organismos en los que se realicen.

Efectivamente, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios no establece obligatoriedad de que estos perciban una "aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio" que queda limitada a "los casos en que así se estipule". Es por ello que, ante la necesidad de realizar prácticas para finalizar todas las carreras, desde la Carlos III afirman que muchos alumnos prefieren una entidad que les aporte 'valor' en el currículo o posibilidades de contactos laborales antes que los 300 o 400 euros que pueden cobrar como máximo por trabajar media jornada.

Sin embargo, consultados un grupo de estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo departamento de prácticas externas ha preferido no pronunciarse sobre el tema y remitir a su web para resolver cualquier duda, opinan que las empresas se aprovechan de la obligatoriedad que tienen los alumnos de realizar prácticas para poder finalizar sus carreras para obtener mano de obra barata (o gratuita) que, en muchos casos, sobre todo en verano, sustituyen a la plantilla.

Un estudio de 2013 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre jóvenes y empleabilidad señalaba que los españoles eran los becarios peor pagados de la Unión Europea. Según recoge el periódico El Mundo, sólo cuatro de cada 10 estudiantes reciben algún tipo de compensación por su trabajo. En 2016, un grupo de estudiantes de Periodismo de la Universidad Complutense de Madrid presentó una campaña de recogida de firmas que en estos momentos tiene 81.276 firmantes, en Change.org bajo el hastag #GratisNoTrabajo, en la que se exige el fin de las prácticas no remuneradas.

Frente a estas demandas el Inaem defiende una suerte de compensación 'en especies' al afirmar que "como tales 'estudiantes en prácticas', su presencia en las unidades artísticas del INAEM conlleva "la asignación de un tutor y de un plan de trabajo específico, cuya función es completar la formación de los estudiantes con objeto de que desarrollen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño en su futuro trabajo profesional". Algo en lo que incide también el comunicado del Teatro Real, desde cuyo departamento de prensa se subraya además la labor que realizan para encontrar empleo a "sus becarios" una vez finalizada su etapa formativa. Algo a lo que los alumnos consultados responden alegando que "formación y salario no tienen porque se incompatibles", reprochando además que estas situaciones que consideran "poco éticas" se produzcan en instituciones públicas.


Comunicado del Departamento de Comunicación del INAEM

El INAEM no cuenta con “becarios”, en cambio sí mantiene convenios de cooperación educativa con distintos centros de enseñanza para que sus estudiantes realicen prácticas externas en los centros artísticos del Instituto. Por lo tanto, se trata de estudiantes en prácticas. Estas prácticas, que se realizan con carácter previo a la obtención del título académico oficial correspondiente y conllevan la asignación de un tutor y de un plan de trabajo específico, pretenden completar la formación de los estudiantes con objeto de que desarrollen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño en su futuro trabajo profesional.

- El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas viene determinado por los centros de enseñanza, y se corresponde con el número de créditos correspondiente a la asignatura práctica que estén desarrollando.

- Las prácticas se realizan en las unidades artísticas del INAEM que mejor se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes.

- Como ya comentábamos, las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.


Comunicado del Departamento de Prensa del Teatro Real

En relación con las informaciones generadas por la remisión de un e-mail a coordinadores de prácticas de diferentes universidades relativo a la convocatoria de prácticas académicas en el departamento de comunicación del Teatro Real, se quiere precisar lo siguiente:

1. La oferta de prácticas se realiza en la modalidad de prácticas formativas en el marco de los convenios suscritos por el Teatro Real con las universidades y centros formativos superiores.

2. El objetivo de dichas prácticas es ofrecer a alumnos de universidades y programas formativos superiores con los que el Teatro Real tiene suscrito un convenio de colaboración, el desarrollo de prácticas formativas en sus distintos departamentos.

3. Las prácticas académicas externas, reguladas mediante real decreto 592/2014, de 11 de julio, constituyen una actividad de naturaleza estrictamente formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

No se trata, en ningún caso, de la prestación de una relación laboral, sino que se incardinan en el mero ámbito académico y de aprendizaje, a fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos, favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas y obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

4. En relación con las practicas ofertadas para el departamento de comunicación, precisar que los objetivos de la mismas son la colaboración de los alumnos de los mencionados centros con el personal del teatro, en el desarrollo de labores que contribuyan a su formación en el ámbito de actividades tales como pueden ser la organización de ruedas de prensa, o entre otras, coordinación de reportajes o entrevistas en el ámbito de la actividad del teatro.

En este sentido los requisitos expuestos en e-mail, que fue remitido a coordinadores de prácticas, y que ha sido difundido públicamente, constituyen únicamente una guía para los orientadores de prácticas, para tener en cuenta los perfiles de alumnos que pudiesen estar interesados.


Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Artículo 9.1 Derechos de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en
su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.


Carta abierta de un musicólogo al Teatro Real publicada en el diario Público

"Esta mañana he recibido en mi correo electrónico su aclaración a la propuesta de prácticas que tanta polémica ha suscitado. Creo que siguen sin entenderlo. El problema no reside en una mera cuestión formal que se pueda aclarar en nota de prensa. No se trata de eso.

Se trata de que si ustedes piden personas muy cualificadas para que dediquen 4 horas diarias (“como mínimo”) durante 6 meses, es porque ustedes desean obtener un provecho productivo del esfuerzo de dichas personas. Legalmente ustedes ofrecen unas prácticas curriculares, pero realmente no son sólo eso.

Se trata de que una institución que quiere obtener un provecho productivo debe ofrecer formación y salario de manera simultánea. Cualquier relación laboral debe ser así.

Se trata de que la oferta que ustedes hacen, aunque entra dentro del marco de la legalidad, no es ética. Las leyes no son siempre justas, y la historia lo demuestra.

Se trata de que ustedes saben que, en un clima de auténtica desesperación, la gente está dispuesta a aceptar un trabajo no remunerado a cambio de una o dos cartas de recomendación. Por si no fuera suficiente, estos trabajos no remunerados destruyen empleo, pues todo aquél trabajo realizado por empleados que no perciben remuneración no puede ser realizado por empleados que la perciban.

Se trata de que ustedes tienen un presupuesto de 48 millones de euros, pero en su escala de prioridades es considerado más importante plantar un toro de 1500 kilos sobre las tablas (a un coste estimado de 35000 euros), que pagar a unos cuantos becarios por su trabajo. Ya se ha dicho y se volverá a decir que 35000 euros equivalen a 70 mensualidades de 500 euros.

Se trata de que ustedes son una institución pública dedicada a la cultura, y por tanto ustedes tienen una obligación cultural hacia la ciudananía, no sólo sobre las tablas, sino también más allá de ellas. Ustedes deben ser el vivo ejemplo cultural de cómo se deben hacer las cosas, incluso en el plano formativo y laboral.

Se trata, en suma, de algo que no les atañe sólamente a ustedes, sino a muchas otras instituciones públicas y privadas. Se trata de una cuestión presupuestaria y cultural; de la normalización de la precariedad laboral al tiempo que se hacen gastos absolutamente demenciales y carentes de ética (porque no, el lugar de un toro no es el Teatro Real)".
El Inaem no remunera a sus becarios al considerarlos "estudiantes en prácticas" El Inaem no remunera a sus becarios al considerarlos "estudiantes en prácticas" Reviewed by Diario Lírico on 12.1.17 Rating: 5

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